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Nuestros abogados se pondrán a su disposición para brindarle la mejor atención ante su situación conyugal.

Nuestros servicios en Divorcios

¿En qué consiste el divorcio de mutuo acuerdo?

Este tipo de divorcio pone término definitivo al matrimonio, y en el que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, además están de acuerdo en la repartición de los bienes y la relación futura con los hijos entre otros aspectos.

¿Cuáles son los requisitos para que proceda el divorcio de común acuerdo?

1) Cese de convivencia de por lo menos 1 año.
2) Que la demanda de divorcio sea patrocinada por abogado.
3) Presentar un Acuerdo suficiente y completo que regula las relaciones mutuas y con respecto a los hijos, si los hubiere.
4) Repartición de los bienes conyugales, dependiendo de si el matrimonio tenía el régimen de separación de bienes.

¿Qué documentos se necesitan?

1) Certificado de matrimonio de ambos cónyuges.
2) Certificado de nacimiento de los hijos
3) Acta de Matrimonio.

¿Es necesario que ambos cónyuges vayan representados por un abogado?

Si, es necesario un abogado para cada una de las partes.

¿Qué es el divorcio Unilateral?

En este tipo de divorcio, solo uno de los cónyuge, sin el consentimiento del otro cónyuge, presenta una demanda de divorcio en los tribunales de familia.

¿Cuáles son los requisitos para el divorcio unilateral?

1) Que el cese de la convivencia de a lo menos de 3 años.
2) Que el demandante esté al día en todas sus obligaciones alimenticias con su cónyuge e hijos.
3) Que la demanda de divorcio sea patrocinada por abogado.

¿Cómo se prueba del cese de convivencia? 

– Matrimonio celebrado antes del 18 de noviembre del 2004: 

Testigos y documentos. Por ejemplo si existen demandas anteriores (demanda de alimentos, denuncia o demanda por violencia intrafamiliar, entre otros), contrato de arrendamiento que indique que ambos cónyuges viven en distintas propiedades, cuentas de servicios como por ejemplo agua, luz, teléfono, contratos de arriendo, etc, en general todo lo que acredite que los cónyuges tienen domicilios distintos. También sirve certificados de nacimiento de hijos nacidos después de haberse producido la separación, copia de depósitos de pensión de alimentos, etc.

– Matrimonio celebrado después del 18 de noviembre del 2004:

1) Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. 
2) Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia. 
3) Constancia del cese en un juicio cualquiera (alimentos o tuición).

¿Qué documentos se necesitan?

1) Certificado de matrimonio
2) Acta de Matrimonio
3) Si existen hijos, certificado de nacimiento de cada uno de ellos

¿En qué lugar se presenta la demanda?

En el lugar de residencia del cónyuge demandado.

¿Qué es el divorcio por culpa?

Este divorcio consiste en que uno de los cónyuges presenta una demanda en contra del otro cónyuge por las siguientes causas:

1) Abandono grave de las obligaciones y deberes matrimoniales, como infidelidades, falta de protección, entre otras.

2) Que la vida matrimonial se torne insoportable y peligrosa, como por ejemplo violencia intrafamiliar, drogadicción, etc.

3) Violaciones graves a los deberes para con los hijos.

¿Es necesario estar separado?

No, no es necesario estar separados por algún tiempo, en este caso solamente se necesita probar que los actos del cónyuge demandado signifiquen una violación grave de los deberes para con su cónyuge o sus hijos.

¿Es posible el divorcio con uno de los cónyuges en el extranjero?

Si, si el cónyuge reside en el extranjero puede otorgar un mandato especial a nuestros abogados para que sea representado en tribunales de Chile.

El mandato debe de ser autorizado en Consulado Chileno de la ciudad en que resida el cónyuge que vive en el extranjero.

¿Qué pasa si es el demandado el que reside en el extranjero en el caso de divorcio unilateral?

Si el divorcio es unilateral y el cónyuge demandante está en Chile, no es posible iniciar el juicio de divorcio, esto porque la demanda debe ser interpuesta en el domicilio del demandado.

La compensación económica el derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad, y que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar común, que le impidió desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o que solo se lo permitió realizar en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge le compense ese menoscabo económico. 

¿Cuáles son los requisitos?

• Debe haber un menoscabo económico, esto a causa de haberse dedicado el cónyuge beneficiado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, y no haber podido desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o haberla realizado en menor medida de lo que podía y quería. 
• El menoscabo económico se puede producir si el cónyuge beneficiado pudo haber ejercido alguna profesión remunerada durante el matrimonio, pero se ha visto privada de beneficios previsionales o de salud derivados del sistema al cual pertenece el marido y, por razones de edad o de salud no es posible procurarsélos por sí misma.

¿Cuál es el criterio que se utiliza para determinar el menoscabo económico y la cuantía de la comepnsación?

A) Falta de ingresos propios por la dedicación al hogar común.

B) La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal.

C) Situación patrimonial de ambos cónyuges.

D) Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado.

E) Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsionales y de salud.

F) Cualificación profesional y eventual posibilidad de acceso al mercado laboral.

G) Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.

¿Cómo es la compensación económica en el divorcio por culpa?

La posibilidad de compensación económica es limitada respecto del cónyuge que ha causado el quiebre conyugal por su culpa.

El artículo 62, inciso segundo de la ley de matrimonio civil establece que: “Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto”.
En consecuencia la limitación expresada no es del todo radical.

¿Cómo se determina el monto y la forma de pago?

La procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica puede determinarse de común acuerdo, o también puede determinarse por la vía judicial.
El pago puede ser en dinero, acciones u otros bienes, o en la constitución de derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor.

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